O iusinterativismo e a decisâo judicial iusinterativa para justiça-nas-decisôes: uma abordagem sistêmica
View/ Open
Date
2015-05-25Author
De Souza Pinto, Carlos Newton
Metadata
Show full item recordAbstract
Este trabajo, por la identificación de las evidentes insuficiencias e inconsistencias del iuspositivismo en responder a las necesidades de realizar justicia y dirimir conflictos sociales en el siglo XXI, tiene por objetivo el estudio de las consecuencias y efectos de la globalización en los sistemas de derecho y la definición, parametrización objetiva de una teoría de la decisión judicial denominada de Iusinteractivismo para la justicia-en-las-decisiones, de la concreción del método del razonamiento judicial iusinteractivo, y de la técnica de la interactividad entre tridimensionalidad cultural y tetravectorialidad natural que utilizando las Dimensiones del Hecho o Fenómeno social, del Valor ético universal y de la Norma vigente en interacción con la tetravectorialidad natural de los vectores de identidad, de tiempo, de lugar y de finalidad, tiene por objetivo la formación de una sentencia que, por criterios objetivos, con un mínimo de discrecionalidad, produzca justicia-en-la-decisión. En esta obra también ha el objetivo de debatir la legitimación de los sistemas de derecho considerando el Poder Legislativo y la legitimidad de su Legislador Natural para producir justicia-en-la-ley y, en consecuencia, alejar los productos legislativos que lleven a constantes crisis y contradicciones sistemicas con la legitimación del Poder Judicial y la legitimidad del Juez Natural para producir justicia-en-las-decisiones.También se discute aquí, en mirada iusinteractivista, las formas de integración del derecho como analogia legis (analogía propiamente dicha), analogia iuris (la aplicación de principios al derecho) y su entrelazamiento con los sistemas de derecho romano-germánico y anglosajónico y las teorías de Herbert Lionel Adolphus Hart y Ronald Myles Dworkin, como forma de demostrar la insuficiencia del neopositivismo hartiano y del principiologismo dworkiniano para la producción de justicia-en-las-decisiones y la necesidad de, delante la globalización, construirse otro modo de pensar y conocer el derecho para producir decisiones justas. Esta institución (justicia-en-las-decisiones) es creada por el autor para caracterizar la decisión que, utilizándose de la técnica de la interactividad, del método del razonamiento iusinteractivo ¿que propone la interacción de las Dimensiones Culturales del Hecho o Fenómeno social, del Valor ético universal y de la Norma vigente con Vectores Naturales de identidad, de tiempo, de lugar, y de finalidad- tiene por objetivo analizar todos los elementos existentes en el litigio, del litigio, por el litigio, para el litigio y para allá del litigio, en mirada global y local (o glocal) para la producción de justicia-en-la-decisión. Consigna y comprueba, el autor, también, la técnica de producción de justica-en-la-decisión y sus interrogantes obligatorias, la mirada iusinteractiva del sistema de derecho, como dinámico, autosuficiente, abierto, necesariamente incompleto y basado en valores éticos universales, para constante y permanente actualización interna e fiscalía externa, de molde a tener como fin principal la aplicación y distribución de justicia-en-las-decisiones, replicando la tese dworkiniana de la única respuesta correcta y fundando la tesis de la obtención de una respuesta justa, en concreto, para el litigio y para la era de la globalización, con el uso de parámetros objetivos y la constatación de la inaplicabilidad e insuficiencia de aplicación, al sistema romano-germánico de derecho, de las teorías de Ronald Dworkin e de Herbert L. A. Hart.