El patrimonio artístico, histórico y cultural como parte de la Constitución cultural y su función social, el artículo 46 de la Constitución Española
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Date
2016-01-29Author
Lasaga Sanz, Rafael
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La cultura constituye uno de los elementos clave del Estado Social en la Constitución de 1978 hasta tal punto, que podemos hablar de la existencia en su seno de una Constitución Cultural. Una de sus manifestaciones más evidentes es el patrimonio histórico-artístico y cultural art.46CE-, un rico patrimonio que debe cumplir con una función social. Pese a la preocupación del legislador en su protección a lo largo de la historia, diversos avatares han acreditado la insuficiencia de las medidas de salvaguarda. Este rico legado cultural es especialmente importante por cuanto nuestro país es el segundo en el mundo en cuanto a cantidad y calidad de bienes patrimoniales de excepcional valor para la humanidad. Desgraciadamente tan solo la Constitución de 1931 correspondiente a la II República y nuestra vigente Constitución de 1978 han sido capaces de reconocer el valor de este patrimonio para los españoles y sus legislaciones protectoras son el mejor exponente de un nivel óptimo de protección de tan ingente masa patrimonial, todo ello en consonancia con la variada normativa internacional protectora de tales bienes..Estas legislaciones se encargarán no sólo de su protección, sino también de su fomento y revalorización a través de diferentes medidas, tanto a nivel estatal como autonómico, pues el ámbito competencial se encuentra repartido entre ambos órdenes de poder.No obstante el interés e intención de los modernos legisladores y constituyentes por su salvaguarda, es un patrimonio especialmente vulnerable y vulnerado pues millones de elementos tanto muebles como inmuebles han desaparecido, fruto del expolio, de las guerras, del comercio lícito e ilícito y sobre todo gracias a la incuria, a la irresponsabilidad de nuestros gobernantes durante los últimos 200 años así como por a la incultura generalizada de la mayoría de los ciudadanos.