Estudio de la justicia transicional desde el prisma del estatuto de la corte penal internacional: especial referencia a las cuestiones de admisibilidad.
Abstract
La justicia transicional y el Derecho Internacional Penal se presentan, frecuentemente, como dos campos contrapuestos: la primera suele definirse como una modalidad excepcional de justicia en la que el Derecho Internacional aparece subordinado a la consecución de ciertos intereses políticos, el logro de la paz o la reconciliación de la sociedad; en el segundo de ellos, en cambio, se halla asentada la idea de que, ante la comisión de ciertos crímenes internacionales, los Estados tienen la obligación de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables. Por esta razón, cuando en contextos de justicia transicional se han perpetrado crímenes internacionales y se exige la depuración de las responsabilidades penales, parece natural defender que es posible eludir o "flexibilizar" estas estrictas obligaciones internacionales que, en el fondo, suponen una amenaza para los Estados en "transición". No obstante, ejemplos como el reciente proceso de justicia transicional adoptado por el Estado colombiano que, a su vez, se halla bajo examen preliminar ante la Corte Penal Internacional, muestran que, en realidad, existen patentes puntos de contacto entre estos dos campos. Precisamente, la constatación de esta evidencia nos ha llevado a preguntarnos, en primer lugar, qué diferencia hay entre los contextos de la justicia transicional y el ámbito de actuación de la Corte Penal Internacional ya que, cuando se han cometido los crímenes internacionales sobre los que ejerce su competencia la Corte, parece deducirse que ambas materias deberían compartir un mismo terreno común. Así mismo, nos hemos planteado qué ocurre en estos contextos con la citada obligación de investigar, enjuiciar y sancionar a los presuntos responsables de haber cometido los crímenes internacionales sobre los que ejerce su competencia la Corte Penal Internacional. Y es que, atendiendo a los compromisos asumidos por los Estados tras la firma y ratificación del Estatuto de Roma, nos parece incongruente, cuanto menos, creer que, en imprecisos contextos de transición, estas obligaciones no sean aplicables. Por ello, y teniendo este planteamiento en mente, nos hemos propuesto estudiar la justicia transicional bajo el prisma del Estatuto de Roma y, de ahí, la elaboración de la presente Tesis Doctoral. Tras comprender en qué consiste un proceso integral de justicia transicional y cuáles son los puntos de contacto con el ámbito de actuación de la Corte Penal Internacional, hemos examinado cómo debe aplicarse el Estatuto de Roma en estos contextos de transición. Así, mediante el análisis de la complementariedad, la gravedad y el principio de "non bis in idem", hemos analizado hasta qué punto los procesos de justicia transicional podrían hacer el asunto admisible ante la Corte Penal Internacional. Este estudio, en definitiva, nos ha permitido corroborar que el régimen jurídico de la justicia transicional puede y debe ser consistente con las obligaciones que se derivan del Estatuto de Roma.