Traducción, adaptación y censura de productos dramáticos
La traducción en los medios audiovisuales : 231-238 (2001)
Abstract
[ES] Es un hecho que, a diario, consumimos “traducciones” y “adaptaciones”, incluso las distinguimos mediante la utilización de ambos términos. Con el primero, nos referimos a una relación de dependencia de un texto meta respecto a otro texto anterior originado en una lengua diferente, la de partida; con el segundo, a una relación de dependencia de un texto respecto a otro anterior originado en la misma lengua, pero en género, medio, espacio o tiempo diferentes. Se podría afirmar que estamos ante procesos no subordinados, sino del mismo rango, que pueden darse de forma encadenada o consecutiva para producir un mismo texto resultante. Parece claro que, mientras que la definición de traducción, bien como proceso o como producto, implica el traslado o transvase entre dos lenguas, la definición de adaptación implica el transvase entre géneros, medios, espacios o tiempos diferentes dentro de una misma lengua. Adaptar supondría «modificar una obra [...] para que pueda difundirse entre público distinto de aquel al cual iba destinada o darle una forma diferente de la original» (DRAE, 1992: 40), mientras que traducir implicaría «expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra», DRAE, 1992: 2004). Estos dos procesos se dan con frecuencia tanto en el teatro como el cine, espectáculos que se enmarcan en el campo dramático. De de este modo parecen haberlo percibido las instancias oficiales encargadas de censurar estas dos manifestaciones en la España de Franco, al englobarlas en una misma Dirección General de Cinematografía y Teatro, con dos secciones específicas. La legislación publicada en dicho período respecto a censura de cine y teatro también era común, e incluso la composición de las comisiones y juntas de censura era, en gran parte, coincidente. Esto, de hecho, no es más que un reflejo de lo que se sentía como inherentemente afín. Tradicionalmente, los profesionales del teatro han compartido su actividad en el ámbito del cine. Los primeros guionistas, directores, actores no eran sino gentes de la farándula teatral. Podría muy bien afirmarse que, por extensión, todo texto dramático censurado en la época de Franco, al llegar al consumidor, era ya una adaptación, al menos parcial, del texto en español (traducción, original o adaptación) que se sometía a control. El aparato censor funcionó de forma predominante efectuando, o haciendo que se efectuaran, acciones encaminadas a la modificación textual y, en mucha menor medida, llevó a la prohibición o aprobación total de los textos sometidos a examen. Ninguna actividad cultural o textual quedó libre de la influencia de esta omnipresente censura, pues tanto la traducción de textos extranjeros, como la creación original y la adaptación de textos en español (catalán, gallego o vascuence) estaban, desde su origen, condicionadas por la existencia de un filtro universal para todo producto cultural que se ofrecía al público modificado.