Fin de la esterilización forzada de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. Implicaciones penales de las reformas civiles
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Date
2022-07-26Author
Hernando Burgos, Aitana
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La esterilización es una intervención quirúrgica que excluye la fertilidad de la persona, de forma irreversible. El Código Penal considera esta práctica como un delito de lesiones, por atentar contra el bien jurídico de la integridad corporal. Sin embargo, el mismo texto legal prevé una excepción a su punibilidad cuando media el consentimiento válido y libre. Ante este requisito, se añadió un segundo párrafo al artículo 156 CP, que permitía que los incapaces, posteriormente denominadas personas que de forma permanente no pueden prestar en modo alguno el consentimiento, pudieran someterse a una esterilización forzada o no consentida a petición de sus representantes; esto es, una esterilización acordada por órgano judicial. Tal normativa era contraria al contenido ratificado por España del Convenio sobre los Derechos de las Personas con discapacidad. Ante dicha contrariedad y diversas reclamaciones sociales, se aprobaron dos reformas; por un lado, la reforma del Código Penal en 2020 para la eliminación de la esterilización forzada en personas con discapacidad; y, por otro lado, la reforma del Código Civil del 2021, relativa a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Consecuentemente, se les reconoce la capacidad jurídica plena a las personas con discapacidad, y su consentimiento será válido en las mismas condiciones que el de los demás; por lo que, actualmente, podrán tomar voluntariamente la decisión de someterse a la esterilización o no, salvo en aquellos casos que se mantiene la representación.