Reuniones o manifestaciones en infraestructuras básicas: comentario al artículo 35.1 LOPSC
Potestad Sancionadora y Seguridad Ciudadana : Al hilo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional SsTC 172/2020 y 13/2021 : 57-70 (2022)
Laburpena
La LOPSC y su impugnación ante el TC ha dado lugar a una jurisprudencia, en concreto la STC 172/2020 y 13/2021, en la que se concretan algunos aspectos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, así como al régimen sancionador, en concreto sobre algunas infracciones y sanciones, de necesaria consideración. Se analiza el alcance del artículo 35.1 de la LOPSC al hilo de la lectura realizada por la STC 13/2021, de 28 de enero de 2021. Las cuestiones planteadas con relación a este precepto de la LOPSC se centran fundamentalmente en dos aspectos: de un lado, la inconcreción del tipo sancionador y, por otro, cuestiones vinculadas a la autoría.