1. GENERALIDADES

2. IDENTIFICACION Y ACCESO

3. AUTORES Y DOCUMENTOS.

4. ENVÍO DE REGISTROS.

5. PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, LICENCIAS CREATIVE COMMONS

 

1. GENERALIDADES

1.1. ¿Qué es el Acceso Abierto (Open Access)?

Se entiende por ACCESO ABIERTO A LA LITERATURA CIENTÍFICA, su libre disposición en Internet para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir o realizar cualquier otro uso legal de la misma, sin barreras financieras, técnicas, ni de cualquier otro tipo. La ÚNICA RESTRICCIÓN es dar a los autores el control sobre la integridad de su obra, y el derecho a ser citado y reconocido adecuadamente por su trabajo.

1.2. ¿Qué es un Repositorio?

Los repositorios habría que enmarcarlos dentro del movimiento Open Access, y se pueden entender como archivos donde se almacenan objetos digitales (datos y metadatos) que pueden tener un formato textual, de imagen, de sonido, etc. Surgen de la llamada comunidad e-print con la intención de maximizar la difusión y el impacto de los trabajos depositados en los mismos, y garantizar su preservación.

1.3. ¿Qué es ADDI?

ADDI, el Archivo Digital para la Docencia y la Investigación de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), es un depósito de documentos digitales, cuyo objetivo es organizar, archivar, preservar y difundir en modo de acceso abierto la producción intelectual resultante de la actividad docente e investigadora ejercida en la Universidad del País Vasco.

1.4. ¿Qué es la propiedad intelectual?

En el ámbito comunitario, en términos generales, por propiedad intelectual se entiende toda creación del intelecto humano y se divide esencialmente en dos ramas:

 

- El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos, etc.

 

- La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen, etc.

 

En el marco jurídico español la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) hace referencia exclusiva al derecho de autor mientras que la propiedad industrial queda protegida mediante las leyes de patentes, marcas, etc. La ley principal en España es el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

 

El Art. 2 de la citada Ley dispone que “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”.

1.5. ¿Qué derechos reconoce la Ley de Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual está integrada por derechos patrimoniales y derechos morales.

 

Los derechos patrimoniales, son los que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros, podemos ordenarlos en:

 

- Derechos de explotación, en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (Art. 17 TRLPI), junto al derecho de colección (Art. 23 TRLPI)

 

- Derechos de simple remuneración, como por ejemplo por actos de reproducción, copia privada (Art. 25 TRLPI); por actos de distribución, reventa y préstamo (Art. 24 y 37.2 TRLPI); por actos de comunicación al público, comunicación pública de obras audiovisuales (Art. 90.3 y 4 TRLPI)

 

Los derechos morales permiten al autor adoptar ciertas medidas para preservar la unión con su obra (Art. 14 del TRLPI) Son irrenunciables e inalienables y se corresponden con el derecho a:

 

-  Realizar la divulgación de la obra.

-  Exigir el reconocimiento de la autoría (atribución).

-  Exigir el respecto a la integridad de la obra.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.

-  Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones, previa indemnización a los titulares de derechos de explotación, y reconociendo la preferencia de los anteriores titulares de derechos, en el caso de que decidiera reprender la explotación de su obra.

-  Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro.

 

Existen, además, otros derechos conexos o afines, que protegen actividades creativas correspondientes, fundamentalmente, a los artistas, intérpretes, ejecutantes, fotógrafos, a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión (Arts. 105 a 137 TRLPI)

1.6. ¿Cuáles son los beneficios de autoarchivar en ADDI?

Algunas de las ventajas de archivar los trabajos en formato digital en el Repositorio de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) son:

 

-  Mayor difusión, visibilidad e impacto para sus trabajos, al estar accesibles para todo el mundo a través de Internet.

-  Como lectores, los investigadores se benefician del acceso y uso del texto completo de todas las investigaciones publicadas en su área, no sólo las investigaciones a las que pueda acceder por la suscripción que realiza la institución.

-  Acceso a datos estadísticos sobre consultas y descargas de los trabajos.

- Punto de acceso centralizado a toda la producción científica o docente de un profesor, grupo de investigación, grupo de innovación educativa, y en general de toda la comunidad universitaria.

-  Uso de identificadores persistentes y estables (handles) para cada uno de los materiales depositados. 

-  Preservación de los materiales digitales a largo plazo. 

-  Cooperación con otras instituciones, profesores, investigadores, etc., especialmente importante en países en vías de desarrollo, a través del conocimiento abierto y compartido.

-  Acreditación de la autoría de los trabajos mediante su puesta a disposición en Internet. 

-  Cumplimiento de las políticas nacionales e internacionales respecto a la obligatoriedad de depositar en acceso abierto las publicaciones resultantes de las investigaciones financiadas con fondos públicos.

 

2. IDENTIFICACION Y ACCESO

2.1. ¿Quién puede registrarse en ADDI?

Todos los miembros pertenecientes a la comunidad universitaria: estudiantes, investigadores, profesores. Para ello se ha de solicitar autorización en: addi@ehu.es

2.2. ¿Cómo accedo al sistema?

Una vez confirmada la autorización, mediante tu correo electrónico de la universidad y tu contraseña.

2.3. He olvidado mi contraseña ¿Qué hago?

Pulsa en el enlace “¿Olvidó su contraseña?” y sigue las instrucciones. Te llegará un correo para que proporciones una nueva contraseña.

 

3. AUTORES Y DOCUMENTOS.

3.1. Soy  profesor/a de la UPV/EHU, ¿qué puedo publicar en el repositorio institucional ADDI? 

Puedes publicar cualquier tipo de documento creado en tu actividad docente o de investigación en el marco de la UPV/EHU: material docente, tesis, preprint, postprint, artículos, comunicaciones, congresos, etc.

Para más información, consulta Guía para ADDI, repositorio de la UPV/EHU.

Si tienes alguna duda, puedes enviarla a addi@ehu.es

3.2. Soy  investigador/a de la UPV/EHU, ¿qué puedo publicar en ADDI?

Puedes publicar cualquier tipo de documento creado en tu actividad de investigación en el marco de la UPV/EHU: tesis, artículos, preprint, postprint, comunicaciones, congresos, reseñas, etc.

 

Para más información, consulta al Guía para ADDI, repositorio de la UPV/EHU.

 

Si tienes cualquier tipo de duda o consulta, puedes hacérnosla llegar a addi@ehu.es

3.3. Soy  estudiante de la UPV/EHU, ¿qué puedo publicar en el repositorio institucional de la UPV/EHU?

Se publicarán los trabajos de final de grado, de carrera o de máster realizados en la UPV/EHU, siempre que superen la nota de corte establecida  para garantizar la calidad. El repositorio asegura la preservación de tu trabajo en el tiempo.

Si tienes cualquier tipo de duda o consulta, puedes hacérnosla llegar a addi@ehu.es

3.4. Si quiero incorporar un registro en el repositorio pero la colección donde tendría que ir no existe, ¿qué puedo hacer?

Ponte en contacto con  addi@ehu.es

3.5. ¿Se pueden depositar tesis publicadas con anterioridad?

Sí, siempre que no hayas cedido los derechos de autor en exclusividad a un editor. Si desconoces  en qué condiciones has transferido sus  derechos de explotación, puedes consultar:

 

- La hoja de aceptación de las normas de publicación o la hoja de cesión de derechos, en el caso de revistas o congresos.

- El contrato de edición en el caso de monografías

3.6. Si el documento ha sido publicado anteriormente en una revista, libro, etc., ¿qué versión del mismo debo archivar en ADDI?

Dependerá de la política que siga la editorial respecto al archivo en repositorios. Hay editoriales que permiten poner en acceso abierto el PDF definitivo publicado (versión del editor), otras la versión definitiva con las modificaciones propuestas por los revisores (post-print) y/o la versión inicial enviada a la revista para su revisión (pre-print). En cualquier caso, los administradores de ADDI comprobarán la política de la editorial al respecto antes de poner en acceso abierto el documento.

3.7. Algunas políticas editoriales sólo permiten el depósito de mi preprint (o de mi postprint). ¿Cómo se definen?

En términos generales, la versión preprint se refiere a la copia privada del autor antes de su revisión por pares o “peer review”. La versión post‐print sería la que  ya ha superado dicho proceso.

3.8. ¿Cómo puedo conocer la política que las revistas y editoriales siguen con respecto al copyright y el  autoarchivo en Repositorios institucionales?

Para conocer la política que siguen las revistas y editoriales pueden consultarse las bases de datos Sherpa/Romeo (ámbito internacional) y Dulcinea (revistas científicas españolas), así como en las páginas web de las respectivas editoriales.

3.9. ¿Pueden añadirse versiones diferentes de documentos en recursos ya publicados en ADDI?

No. Esto no es posible. Si hay más de un documento con varias versiones o en más de una lengua..., siempre hay que entrarlo como un nuevo registro: los consideramos como documentos distintos.

Sin embargo, sí es posible sustituir el documento depositado si hay erratas o versiones corregidas y no interesa conservar el anterior.

 

Si tienes cualquier duda o consulta al respecto, ponte en contacto con addi@ehu.es

3.10. Actualmente deposito mis trabajos en mi página web personal. ¿Qué ventajas me ofrece el repositorio institucional?

El repositorio institucional ADDI asigna metadatos a cada documento y utiliza el protocolo Open Archives Initiative (OAI-pmh), lo cual  permite la  recuperación de los trabajos a través de  búsquedas en Google y/o Google Scholar, posicionándose en los primeros lugares de la búsqueda.

 

Por otra parte, los metadatos  asignados a cada documento favorecen su recuperación de forma normalizada y estable por los diferentes motores de búsqueda especializados en repositorios en internet: Recolecta, HispanaROAR, OpenDOAR, etc.

 

Además,  la asignación de una URI (Handle) permanente, asegura la localización estable y una actualización permanente a efectos informáticos.

3.11. ¿Es el repositorio institucional una alternativa a la publicación en revistas?

No. Realmente, el uso del repositorio institucional es compatible y complementario  a la publicación en revistas u otro tipo de publicación tradicional.

3.12. ¿Puedo perder posibilidades para publicar en revistas con alto factor de impacto por depositar mi investigación en el repositorio institucional?

En principio no. Pero es necesario tener muy clara la política de la editorial o la revista  y cuándo permite hacer público el artículo ya que hay publicaciones que no aceptan trabajos difundidos con anterioridad.

 

4. ENVÍO DE REGISTROS.

4.1. Si quiero incorporar un registro en el repositorio pero la colección donde tendría que ir no existe, ¿qué puedo hacer?

Ponte en contacto con  addi@ehu.es

4.2. He revisado mi trabajo y deseo incluir otra versión de un documento ya publicado en ADDI, ¿cómo lo puedo hacer?

Si deseas incorporar una versión diferente (distinta lengua, preprint, postprint…) deberás crear un registro nuevo. Asignar 2 versiones diferentes a un solo registro no es posible ya que se consideran documentos diferentes y cada uno deberá tener su registro propio y dirección permanente (handle)

Si tienes cualquier duda o consulta al respecto, ponte en contacto con addi@ehu.es

4.3. ¿Qué formatos de ficheros puedo incluir en el repositorio?

Puedes incluir ficheros en el formato que quieras: texto (.doc, .txt, .odt,...), imagen (.gif, .jpg),  vídeo, audio...

ADDI recomienda  utilizar  formatos abiertos que aseguren la preservación de los materiales a largo plazo, libres de restricciones legales y económicas de uso. En este sentido para los textos recomendamos el formato .PDF, no sólo porque se pueden abrir los documentos en este formato sin tener que adquirir ningún software,  sino también porque los buscadores de Internet buscan perfectamente en el texto. 

 

5. PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, LICENCIAS CREATIVE COMMONS

5.1. ¿El depósito en el repositorio institucional afecta a mis derechos como autor? ¿Puedo perder control sobre mi trabajo?

En absoluto. Tus derechos de autor siguen siendo los mismos, tan sólo cedes el derecho de comunicación en cuanto al documento depositado. Es decir, proporcionas una licencia NO EXCLUSIVA para mantener y difundir digitalmente tu obra. Puedes proteger tus derechos utilizando una licencia Creative Commons ya que clarifica a los interesados el uso que puede hacer del documento depositado.

5.2. ¿Aumenta las posibilidades de plagio si publico mi trabajo en ADDI?

No. Todo lo contrario. El material accesible en abierto proporciona mayor visibilidad a tu obra lo que hace más fácil la detección de plagio frente a la publicación impresa tradicional. Además, todos los documentos depositados en ADDI están protegidos por derechos de autor y licencias de difusión por lo que tu obra siempre estará protegida.

5.3. ¿Puedo depositar un documento que ya ha sido publicado en una revista, se ha presentado en un congreso, etc.?

El autor tiene todo el derecho moral y de explotación y por tanto puede depositar el documento, a menos que haya cedido en exclusiva a una tercera persona el derecho de explotación de la obra (por ejemplo, a un editor de revista). En general, cuando se publica en una revista, se transfiere el derecho de reproducción y distribución al editor. Sin embargo la mayoría de las editoriales permiten el autoarchivo de alguna de las versiones del artículo ya sea preprint, postprint o versión editorial por lo que es recomendable conservar las versiones previas e incluso los data sets para poderlos difundir desde el repositorio institucional.

 

Si el autor ha transferido algún derecho de explotación (reproducción, distribución o comunicación pública) en exclusiva a una tercera persona, el autor no puede colgar el documento en el depósito sin permiso del editor. En caso de que el autor desconozca en qué condiciones ha transferido sus derechos de explotación, puede consultar:

 

-          La hoja de aceptación de las normas de publicación o la hoja de cesión de derechos, en el caso de revistas o congresos.

-          El contrato de edición en el caso de monografías

 

Si no dispone de esta información, puede consultar en Internet las bases de datos SHERPA y DULCINEA, donde se analizan las políticas de derechos de autor de los principales editores comerciales científico-técnicos.

 

En cualquier caso, los administradores de ADDI, antes de hacer accesible su documento, comprobarán que el mismo puede ser depositado en acceso abierto en el repositorio de la UPV/EHU.

 

Para resolver cualquier duda al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en,  addi@ehu.es

5.4. ¿Qué puedo hacer si he firmado un contrato que no me permite depositar un documento ya publicado?

Como autor puedes intentar pedir permiso al editor de tu trabajo y que éste último te lo conceda expresamente y por escrito.

5.5. ¿Un documento que pretendo publicar en un futuro (pre-print), puedo depositarlo en ADDI)?

Si la obra no ha sido publicada lo puedes hacer sin ningún tipo de problema. Cabe considerar, sin embargo, la posibilidad de que la política de la publicación en la que quiera editar su trabajo en un futuro, sólo acepte trabajos no difundidos con anterioridad.

 

Igualmente es importante que tengas en cuenta que si tienes previsto solicitar una patente en el futuro, cualquier divulgación previa de la invención o publicación que la describa, puede afectar a la novedad y a la validez de la patente solicitada. Por tanto, en este caso es preferible no hacer difusión de la obra.

5.6. ¿Quiero depositar en ADDI un documento que no se publicará?

Algunas tipologías de documentos no llegan a publicarse debido a su naturaleza (por ejemplo, documentos de trabajo, algunos materiales docentes, etc.). En estos casos el autor tiene todos los derechos morales y de explotación y por tanto puede depositarlos sin ninguna restricción.

5.7. ¿Puedo publicar mi  tesis en otro medio que no sea ADDI?

SÍ, la cesión a la UPV/EHU no es exclusiva. Además, su inclusión en ADDI puede servirte de ayuda para futuras publicaciones ya que aumenta la visibilidad e interés, fácilmente cuantificable mediante las estadísticas de consulta que proporciona el sistema.

5.8. ¿Se puede depositar en ADDI una tesis que incluya artículos publicados?

Si la tesis contiene artículos publicados en revistas especializadas y/o científicas se pueden introducir en el repositorio con el permiso del editor. La mayoría de las revistas permiten incluir una copia de los artículos (con versión preprint o postprint) en los repositorios institucionales. Para consultar las cesiones de derechos utilizad Sherpa/Romeo (revistas internacionales) o Dulcinea (revistas nacionales)

 

Si no se obtiene el permiso del editor, se pueden incluir en ADDI aquellas partes de la tesis donde no se reproduzcan estos artículos, como por ejemplo el propio cuerpo de la tesis (introducción, metodología, resultados, etc.) y sustituir el texto de los artículos por una referencia bibliográfica.

5.9. Teniendo en cuenta que si mi obra la deposito en ADDI va a ser en acceso abierto, ¿Cómo puedo protegerla de usos indebidos (plagio, reproducción para fines comerciales, etc.)?

Cualquier obra está protegida por la legislación en materia de derechos de autor. Para poder especificar las condiciones en que se ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones el autor puede escoger una licencia Creative Commons.

 

Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo.

 

Creative Commons ofrece un abanico de licencias que abarcan desde el tradicional sistema de derechos de autor hasta el dominio público. Con las licencias Creative Commons el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida.

 

El sistema funciona de la siguiente forma: el autor que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de las licencias Creative Commons y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, cuando los usuarios accedan al documento podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.

5.10. ¿Qué modelos de licencia Creative Commons existen?

Existen seis modelos diferentes de licencia:

 

Icono reconocimientoReconocimiento: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.

 

Icono reconocimientoIcono sin obra derivadaReconocimiento - Sin obra derivada: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma.

 

Icono reconocimientoIcono no comercialIcono sin obra derivadaReconocimiento - No comercial - Sin obra derivada: el autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales.

 

Icono reconocimientoIcono no comercialReconocimiento - No comercial: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y generar obras derivadas, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, utilizar la obra con fines comerciales.

 

Icono reconocimientoIcono no comercialIcono compartir igualReconocimiento - No comercial - Compartir igual: además de los permisos de la licencia anterior, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.

 

Icono reconocimientoIcono compartir igualReconocimiento - Compartir igual: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Además de estos permisos, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.

5.11. ¿Qué modelos de licencia Creative Commons se contemplan en ADDI?

Icono reconocimientoIcono no comercialIcono compartir igualReconocimiento - No comercial - Compartir igual: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y generar obras derivadas, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, utilizar la obra con fines comerciales. Además, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.

 

Icono reconocimientoIcono no comercialIcono sin obra derivadaReconocimiento - No comercial - Sin obra derivada: el autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales.

5.12. ¿Las licencias  Creative Commons, tienen validez legal?

SÍ. Mediante las licencias CC, tú mismo eliges los derechos y  la manera de distribución de la obra, como por ejemplo, el derecho a citar la autoría o el uso comercial que pueda hacerse de la misma. Pueden ser  complementarias al Copyright o los derechos de autor tradicionales 

 

Utilizar una licencia Creative Commons genera seguridad jurídica ya que permite conocer que derechos está cediendo el autor y el usuario, a su vez, conoce el uso que puede hacer de dichos derechos

5.13. Si alguien no respeta los términos que se establecen en la licencia que he adjuntado a mi obra, ¿Qué puedo hacer?

Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor.

 

En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario/licenciatario).

Los derechos morales (de divulgación, de atribución, de integridad, etc.) quedan protegidos en las Creative Commons con la licencia de Reconocimiento, que se incluye en todas las licencias. En todo caso, las Creative Commons no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. Por descontado, la decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.

5.14. ¿Las licencias Creative Commons se oponen o están en contra del copyright o de los derechos de autor tradicionales?

No, en absoluto. Ayudan a ceder algunos derechos sobre las obras pero con ciertas condiciones y manteniendo otras. Cada autor o creador elige la licencia más adecuada para sus necesidades.

5.15. Al elegir la opción de licencia “no comercial”, ¿puedo seguir ganando dinero con mis trabajos con licencia?

Por supuesto que sí. La condición de “uso no comercial” sólo tiene aplicación para aquellos que usen tu trabajo, no para ti (el propietario del copyright). Si otras personas usan, comercian o copian tu trabajo, no pueden hacerlo por 'compensación monetaria o ganancia financiera', a menos que tengan tu permiso.

 

De hecho, es una herramienta que puede ayudar a la gente a ganar dinero con su trabajo, permitiéndoles aumentar al máximo la distribución de sus obras manteniendo a la vez el control sobre los aspectos comerciales de su copyright.