El tratamiento penal del delincuente imputable peligroso
Ikusi/ Ireki
Data
2011-10-08Egilea
Armaza Armaza, Emilio José
Laburpena
No cabe duda que una de las cuestiones que en el ámbito de la política-criminal ha venido adquiriendo mayor importancia durante los últimos lustros, es la constituida por el tratamiento penal que el Estado debe dispensar al delincuente imputable peligroso de criminalidad grave. En este sentido, a pesar de que a lo largo de la historia las diversas sociedades humanas han tenido que bregar con la actuación de estas personas, no ha sido sino hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX cuando la discusión en torno a las posibles respuestas penales para esta clase de delincuentes comenzó a adquirir una diversificación nunca antes vista ¿debido, indudablemente, a la explosión del desarrollo científico-tecnológico que las sociedades contemporáneas han experimentado durante las últimas décadas¿ por lo que se empezó a incluir en el debate una serie de respuestas penales de particular novedad tales como la castración química, los registros informáticos de delincuentes peligrosos, el control telemático de los mismos, etc. En efecto, la arcaica solución, consistente en la privación definitiva y perpetua de la libertad, que en su momento Franz von Liszt (1851 - 1919) propusiera para el tratamiento de esta clase de personas, nos hace advertir que antaño la respuesta penal para este problema social y político estuvo constituida por la simple aplicación sistemática de las tres formas más cruentas de inocuización de las que el ius puniendi, en aquel momento, disponía: la pena de muerte, la deportación o, finalmente, la prisión perpetua.
Como hemos indicado, la discusión dogmática en torno a este antiguo problema, a lo largo de los últimos años, se ha visto claramente revitalizada y parece ser que ello se debe, en gran medida, a la concurrencia de una serie de factores que han incidido decisivamente en las respuestas legislativas articuladas hasta el momento:
a) la aparición de los medios de comunicación de alcance mundial: Lo cual ha posibilitado que ante la comisión de determinado delito ¿que, a pesar de su gravedad, podría ser aislado o formar parte de una clase de infracciones raramente cometidas¿ la sociedad se vea sumida en un estado de emergencia del cual necesita salir a toda costa ¿dada la gran importancia de los bienes jurídicos que potencialmente sería lesionados¿ fomentando y propiciando la adopción de una serie de medidas y respuestas legislativas que, por un lado, poseen como único fundamento y motivación la alarma social existente en dicho momento y, por otro, tienen como único fin el restablecimiento del estado de paz quebrantado con la actuación de dicho delincuente;
b) el desarrollo y perfeccionamiento de nuevas formas de responder ante la actividad delictiva: En este sentido, es indispensable resaltar el gran consenso doctrinal en relación con las nocivas consecuencias que la privación de libertad tiene para el ser humano, así como la novedosa discusión en relación con el posible recurso a otras [nuevas] respuestas penales tales como el control telemático o los modernos programas de terapia social; y, finalmente,
c) el interés por la efectiva protección de los bienes jurídicos más importantes: Así, es patente el interés político y social por la articulación de una respuesta que cumpla satisfactoriamente con el aseguramiento de los bienes jurídicos más importantes de los miembros de la sociedad, frente a los posibles ataques que deriven de la peligrosidad manifestada por esta clase de delincuentes.
De esta forma, en los países más cercanos a nuestro entorno, el tratamiento penal dispensado a los llamados violadores ¿sexual predators¿ y asesinos en serie ¿serial killers¿ se lleva de acuerdo con dos modelos: el primero ¿adoptado, entre otros, por Inglaterra, Suecia y Grecia¿ intenta resolver el problema únicamente en el ámbito de la pena (ya sea mediante la agravación de la misma o mediante la imposición de condenas de duración indeterminada o perpetua), mientras que el segundo ¿adoptado por Alemania, Estados Unidos, Suiza, Japón y, recientemente por España¿ lo hace a través de medidas de seguridad tales como el internamiento en un centro de terapia social, la custodia de seguridad, la castración química, los registros especiales y notificación a la comunidad y, finalmente, la libertad vigilada ¿dentro de la que tiene cabida, naturalmente, el control telemático¿.
En este sentido, la investigación persigue seis objetivos claramente definidos:
a) El análisis de los discursos penales y criminológicos que a lo largo de la historia pretendieron idear una respuesta penal para el tratamiento del delincuente imputable peligroso. Ello en la medida que es importante recordar que un breve repaso de esta cuestión podría permitirnos conocer, además de los presupuestos filosóficos y jurídicos que fundamentaron las reacciones penales de antaño, los errores y ¿aunque en menor medida¿ aciertos de los personajes que en otro tiempo se ocuparon del tema materia de análisis; claro está, todo esto con el añadido de que, asimismo, podría permitirse al lector encontrar una serie de rasgos y características coincidentes con el tratamiento que hoy en día se dispensa al delincuente imputable peligroso en algunos países cercanos a nuestro entorno cultural.
b) El análisis de las distintas formas de presión (mediática, social y política) que a lo largo de las últimas décadas han guiado la política legislativa en lo que se refiere al tratamiento penal del delincuente criminalmente peligroso. En efecto, como veremos más adelante, el tema de la articulación de una respuesta penal específica para el delincuente imputable peligroso últimamente se ha visto seriamente afectado por la presión que ciertos colectivos (los llamados gestores atípicos de la moral) han venido imprimiendo para que la respuesta a este problema no sea una de las más felices, pues con base en sus alegatos se ha incrementado de forma exponencial el rigor penal y, por consiguiente, los costes iusfundamentales derivados de la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito.
Conviene resaltar que también prestaremos atención al análisis de la función del Derecho penal mismo pues, debido a la injerencia de los gestores atípicos de la moral, en varias ocasiones el legislador parece haber perdido el norte, reemplazando las funciones intrínsecas de la ciencia de los delitos y de las penas por otras tantas que, de una u otra forma, trastocan las bases y pilares sobre los cuales se construye el Derecho penal.
c) El análisis antropológico y jurídico del sujeto criminalmente peligroso. En efecto, como sabemos, la discusión en relación con este asunto gira en torno a una característica que hasta hace pocas décadas se pensaba que únicamente podría concurrir en sujetos inimputables o, al menos, semiimputables: la peligrosidad criminal. Con la comprobación de que algunas personas plenamente imputables también pueden ser portadoras de esta característica, se ha iniciado el debate en torno a la forma de responder ante ellas (discusión que, por lo general, se centra en el debate entre la posibilidad de aplicar penas o medidas de seguridad), por lo que creemos que constituye un eje fundamental de la presente investigación el análisis antropológico del delincuente imputable peligroso ¿su definición y distinción con otras categorías de delincuentes¿, así como el estudio del concepto jurídico-penal de peligrosidad, su utilidad y función, así como las modernas formas de predicción y/o prognosis de la misma.
d) El estudio de algunas consideraciones generales (y, cuando sean necesarias, particulares) en relación con la estructura dogmática de las consecuencias jurídicas del delito. En este sentido, dicho análisis nos permitirá desvelar los problemas a los que la doctrina contemporánea se ha enfrentado para poder decantarse por alguna de las dos clásicas consecuencias del delito como parte del tratamiento penal de esta clase de delincuentes. Conviene poner de manifiesto que dicho análisis nos permitirá adoptar una posición en relación con el tipo de consecuencia jurídica que deberá imponerse a aquellas personas imputables y peligrosas que hayan cometido una infracción penal de considerable magnitud. Dicha postura será la base sobre la cual podremos elaborar una propuesta para el tratamiento penal de esta clase de delincuentes.
e) El análisis crítico de las respuestas penales más controvertidas en relación con el tema materia de análisis. En este sentido, será fundamental el estudio de las respuestas articuladas en Derecho comparado, así como de la doctrina y jurisprudencia que ha dado pie a que dichas respuestas sean adoptadas en algunos países. De otro lado, nos detendremos a analizar la viabilidad constitucional y político criminal que reviste cada una de estas respuestas a la luz, claro está, de los principios, derechos y garantías que informan tanto al Estado de Derecho como al Derecho penal mismo.
f) Especial mención merece el análisis del tratamiento del delincuente imputable peligroso en el sistema penal español. Ello se debe principalmente a que, como sabemos, el legislador hispano con la modificación del CP, operada por el texto de reforma de 2010, ha cambiado el sistema de consecuencias jurídicas del delito a través de la introducción del sistema dualista de imposición de penas y medidas de seguridad para el delincuente imputable portador de peligrosidad criminal.
En este sentido nos internaremos en el análisis crítico y exhaustivo de la nueva medida de libertad vigilada pues, como hemos indicado, representa una realidad de novedosa importancia para el sistema español de consecuencias jurídicas del delito.
g) Finalmente, con base en el discurso mantenido a lo largo del trabajo, intentaremos establecer algunas líneas guía que nos lleven a la estructuración de una propuesta penal para el tratamiento penal del delincuente imputable peligroso. Para ello, además de las cuestiones de carácter dogmático o doctrinario, prestaremos minuciosa atención a los aportes que la piscología y psiquiatría forense pueda ofrecernos ¿bien para la elaboración del pronóstico de peligrosidad, bien para la evaluación de la eficacia de un eventual tratamiento psicológico o psiquiátrico de los sujetos imputables criminalmente peligrosos¿. No serán ajenas al análisis algunas cuestiones relativas con la realidad socio-económica del Estado español, pues serán condición indispensable para que eventualmente podamos pronunciarnos sobre alguna respuesta que requiera una fuerte inversión económica.