La responsabilidad penal del menor en el derecho francés : la preocupante evolución del concepto
Eguzkilore: cuaderno del Instituto Vasco de Criminología (23) : 279-286 (2009)
Laburpena
El objetivo de la justicia penal defi
nido en la ordenanza de 2 de febrero de 1945 es
la reeducación del menor; para alcanzar este objetivo, se privilegia el sistema tutelar, la
elección del modelo tutelar se deriva del hecho de que el niño delincuente debe ser con-
siderado prioritariamente como digno de protección. Pero, el contexto sociológico va a
cambiar progresivamente (aumento del individualismo, cambio de los modelos familiares,
temporalmente breves), mientras que el ámbito jurídico, centrado más en el respeto al
derecho y la consideración de la víctima en el proceso penal, producirá efectos perversos
en la justicia de menores. En ocasiones este modelo legislativo parece llevarse al límite.
La evolución reciente del concepto de responsabilidad penal del menor ilustra estos
cambios de perspectiva, cuyas consecuencias todavía no han terminado, puesto que el
legislador francés se propone promulgar en 2010 un Código de justicia penal de los
menores. También es interesante detenerse en este concepto cuyos contornos se han
precisado: desde la perspectiva del derecho, la aclaración es loable al tratarse de la deter-
minación de la responsabilidad penal del menor (I), desde el punto de vista criminológico,
el endurecimiento es lamentable al tratarse de la aplicación de la responsabilidad penal
(II). Esta constatación muestra que el hecho de centrarse exclusivamente en el derecho
puede ser nefasto para el individuo si no se acompaña de la perspectiva criminológica.