Lectura crítica de la configuración jurídica de los tributos que gravan la actividad de máquinas de juego conforme a su normativa de influencia.
Fecha
2018-02-23Autor
Suberbiola Garbizu, Irune
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El trabajo se estructura en cuatro capítulos, a los que se unen una introducción y un último capítulo en el que se recogen las conclusiones. En el primero de todos ellos se reflejan los antecedentes históricos de la legislación en materia de juego en general, y de juego privado, en particular. En concreto, y dentro de éste último, se atiende a la evolución normativa que da pie a la vigente configuración de los tributos sobre el juego que gravan las máquinas recreativas o de azar, tanto desde un punto de vista sustantivo, como desde un punto de vista tributario, reparando en las sucesivas normas que en esta materia se han publicado en Territorioi Común, en los Territorios Históricos de Álava, Bizakia y Gipuzkoa y en la Comunidad Foral de Navarra. Se pretende, con ello, esclarecer las bases históricas de las eventuales divergencias en la regulación de los distintos subsectores de juego y en los diferentes ámbitos geográficos de referencia, para señalar, de seguido, el fundamento de su actual configuración.Precisamente, el segundo capítulo de la obra hace referencia a la vigente regulación de los tributos sobre el juego, el Tributo sobre el juego (también conocido indistintamente en su forma plural como tributos sobre el juego o como Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, figura a la que en ocasiones nos refriremos como "tasa"); el Impuesto sobre Actividades de Juego; y la Tasa por la gestión administrativa del juego. Se da con ello cuenta de sus elementos subjetivos y objetivos, sus aspectos formales, los instrumentos de cuantificación de su carga tributaria, su estructura de liquidación y la delimitación de naturaleza tributaria que deriva de todos los anteriores. En cualquier caso, una lectura de la carga fiscal a la que se somete al sector no podría ser completa sin la preceptiva consideración de los impuestos generales que gravan la actividad de las empresas operadoras de máquinas de juego (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre el Valor Añadido...). La visión integral que esta perspectiva global ofrece, la de la plurimposición y la de la eventual conculcación de la capacidad económica de los operadores de máquinas de juego que este hecho pudiera suponer, nos lleva a valorar el conjunto de tributos que gravan la actividad, tanto de forma genérica como específica, desde el punto de vista de los principios de justicia tributaria material contenidos en la Constitución Española. Así las cosas, en el capítulo tercero, partiendo de lo inferido respecto a la naturaleza jurídica y estructura de los tributos analizados en el capítulo anterior, se examina la tributación de las máquinas de juego desde los principios tributarios de capadidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Se explora, en esta línea, su posible conculcación y la eventual justificación de esta contravención, basándose en los fines extrafiscales o en los fundamentos interés general que pudiera tener el tributo.La imbricación del ordenamiento patrio en el ordenamiento europeo exige que el análisis de los distintos tributos que gravan la actividad de las máquinas de juego se realice, también, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta las libertades fundamentales, el Derecho de la Competencia o los derechos fundamentales de contenido tributario que se recogen, tanto en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De todo ello nos ocupamos en el capítulo IV de este trabajo.Finalmente, el último capítulo de la obra recoge las conclusiones que se nos suscitan como consecuencia de lo analizado en los precedentes. Como corolario de todas ellas, se ofrece como última reflexión, la propuesta de distintas alternativas de tributación que a la luz de los antedicho respecto a los principios de justicia tributaria material en el ordenamiento estatal y a las limitaciones contenidas en el TFUE, pudieran prevenir los defectos eventuales diagnosticados.