El tratamiento de las indemnizaciones por despido en la sociedad de gananciales
Fecha
2022-02-02Autor
Ramírez Arias, Jone
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Ante una ruptura matrimonial, la liquidación de la sociedad de gananciales se convierte, muchas veces, en motivo de enfrentamiento. Tanto es así que son numerosas las ocasiones en las que los Juzgados y Tribunales han tenido que pronunciarse sobre la ganancialidad o privatividad de ciertos bienes. Aunque llegados a este punto lo habitual sea pensar en la vivienda familiar o en el ajuar doméstico, en este trabajo se analiza una partida que, por su trayectoria histórica e interés actual, no pasa desapercibida. Es el caso de las indemnizaciones por despido, ¿Son un derecho personal del trabajador o pertenecen a la sociedad de gananciales?
En la actualidad, su tratamiento pasa por la utilización de tres criterios de aplicación simultánea: la naturaleza, el devengo y la proporcionalidad. En función de estos, se consideran gananciales las indemnizaciones devengadas vigente el régimen de gananciales, en proporción al tiempo por el que se haya extendido, y privativas las que se generen con posterioridad a su disolución. Sin embargo, no siempre ha sido pacífica su calificación, de ahí que resulte interesante identificar el origen del problema, analizar su evolución y comprender la configuración de los criterios aplicables.