Orden de detención europea: la violación de los derechos fundamentales entre los motivos de denegación
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Fecha
2022-12-12Autor
Rodríguez Matila, Lara
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[ES] Desde finales del siglo XX, la cooperación judicial, concretamente en materia penal, ha sufrido una gran cantidad de modificaciones. La globalización, junto con la eliminación de las fronteras en el espacio de la Unión ha provocado una transnacionalización de la delincuencia, obligando a los Estados miembros a actualizar los mecanismos tradicionales de detención y entrega de personas.
En este contexto se crea la Orden Europea de Detención y Entrega, convirtiéndose en el primer instrumento jurídico que obliga a los EEMM a cooperar en materia penal sobre la base del principio del reconocimiento mutuo.
La aplicación del principio de reconocimiento mutuo debe respetar, en cualquier caso, los derechos humanos y libertades públicas fundamentales, así como los principios de libertad, democracia y Estado de derecho, que son comunes a todos los EEMM. Sin embargo, en ocasiones la aplicación del principio de reconocimiento mutuo puede cuestionar el umbral mínimo de garantías de la persona reclamada. Ante esta situación, el objetivo principal es analizar en qué medida se protegen los derechos fundamentales de las personas sujetas a procedimientos de detención y entrega en la Unión Europea.
En esta línea, la prohibición de entrega cuando se ponen en peligro los derechos del reclamado juega un papel importante dado que el fundamento de esta prohibición no solo reside en la aplicación de la normativa interna de cada Estado, sino también en el respeto de los derechos fundamentales. Correspondiendo a los Estados, en todo caso, tanto exigir la prestación de la garantía como velar por su efectivo cumplimiento. No obstante, la denegación de la ejecución, únicamente será posible cuando existan motivos para considerar que la ejecución sería incompatible con las obligaciones de los EEMM de conformidad con el artículo 6 del TUE y de la CDFUE.