Conflicto de interés directo e indirecto del administrador en el art. 228 c) LSC
Revista de derecho bancario y bursátil 159 : 13-11 (2020)
Laburpena
Este trabajo pretende examinar la regla non conflict consagrada en el art. 228 LSC, abordando la distinción entre conflicto de interés directo e indirecto del administrador, a los efectos de delimitar, sobre todo, la del conflicto indirecto, para valorar si resulta también aplicable a los supuestos previstos en el art. 228 c) LSC. En este sentido, se trata de realizar un análisis del art. 231 LSC a fin de calibrar si dicho precepto es el que define la noción de persona vinculada y es al que implícitamente se remite el art. 228 c) LSC. Sin embargo, el carácter no exclusivo del art. 231 LSC obliga a examinar el tipo de relación que puede unir al administrador con la persona o entidad en cuestión para que ésta pueda ser calificada de persona vinculada y haga que el administrador se encuentre inmerso en un conflicto de interés indirecto, con las correspondientes consecuencias que ello le puedesuponer.