La nacionalidad de los habitantes del Sahara Occidental a la luz del derecho español. Legislación y jurisprudencia
Fecha
2024-01-26Autor
Barrado Liesa, María del Pilar
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El Sahara Occidental cumple los requisitos exigidos por el Derecho Internacional para ser considerado un Estado, la RASD: un territorio, una población y una organización política y judicial propia, que era incluso anterior a la colonización. Su derecho, basado en la justicia restaurativa, fue acogido y hecho propio por España, quien, además, aplicó al territorio y a la población una política de provincialización, de manera que el territorio se convirtió en territorio español y sus naturales en españoles, sin diferencias con los propios de la metrópoli. Antes de la salida del territorio, España evacuó todos los libros de los Registros Civiles existentes, que fueron depositados debidamente en el Registro Central de Madrid, y posteriormente microfilmados. Tras la retirada del territorio, España intentó deshacerse del ¿problema saharaui¿, mediante un Real Decreto ilegal, en virtud del cual perdieron la nacionalidad española todos los saharauis, a excepción de un centenar de ellos que pudieron ejercer el derecho de opción regulado en el mencionado Real Decreto. En la actualidad, los saharauis no pueden recuperar su nacionalidad española anterior en aplicación del Derecho Civil vigente, porque la administración española exige a quienes la solicitan la presentación de un certificado de nacimiento que consta en los archivos trasladados desde el Sahara Occidental a España en 1976, cuyo acceso prohíbe a los solicitantes con el argumento de que de desconoce su paradero, algo que esta tesis doctoral niega con pruebas fehacientes. Esta política de nuestro Estado contraviene tanto los tratados internacionales ratificados por España, como el propio Derecho interno.