Forum non conveniens en el marco de la sustracción internacional de menores
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Date
2024-10-24Author
Martín Benito, María Teresa
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La responsabilidad parental, que engloba la atribución de la custodia, el régimen de visitas y la retención ilícita de menores entre otras, es un tema que siempre ha estado presente en nuestro entorno y, en la actualidad, son cada vez más frecuentes los conflictos matrimoniales y con ello, la forma de gestionar el cuidado de los hijos fruto de estas uniones. Todo esto se complica cuando añadimos el elemento transfronterizo, es decir, el elemento internacional, que supone que entren en colisión más de un ordenamiento jurídico y sea una tarea más costosa para el legislador elaborar una normativa que nos permita encontrar la respuesta a diversas cuestiones, entre ellas, la de determinar el tribunal de qué país va a ser el competente para decidir a quién le corresponde la responsabilidad parental respecto a los menores.
La normativa de Derecho internacional Privado relativa a la competencia judicial internacional en nuestro ordenamiento es, desde hace décadas, de fuente fundamentalmente internacional, recogida tanto en el Reglamento 2019/1111, y su antecedente el Reglamento 2201/2003 y el Convenio de la Haya de 1996.
Entre los foros establecidos en dichos textos legales, se recoge, con carácter excepcional, el denominado forum non conveniens. Esta figura, de tradición anglosajona, permite a un tribunal competente declinar su jurisdicción en un caso específico cuando determina que otro tribunal sería más adecuado para resolver la disputa. Siendo ajena al derecho continental europeo, su introducción en los textos mencionados solo se ha admitido con limitaciones y mediante un sistema de codecisión.
La aplicación de este foro no ha estado exenta de controversia y ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en distintas sentencias. La última, la Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023, se refiere a un caso particular de especial interés: la posibilidad para los órganos jurisdiccionales de un Estado Miembro (en adelante, EM), competentes de acuerdo con las normas del Reglamento 2201/2003, de acudir al forum non conveniens, cuando el tribunal al que se le solicita que asuma la competencia es el del EM en el que se encuentran dos menores que han sido objeto de una sustracción internacional. Esta cuestión va a ser el centro de análisis de este trabajo.