Fianza e invalidez de la obligación afianzada
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Fecha
2024-02-23Metadatos
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Actualidad Jurídica Iberoamericana (20) : 474-499 (2024)
Resumen
El carácter accesorio de la fianza impone como presupuesto para su existencia la validez de la
obligación asegurada. Así lo enuncia el artículo 1824 del Código civil en su párrafo primero, al afirmar que “la fianza no puede existir sin una obligación válida”. Sin embargo, esta regla no siempre se cumple, al menos en la interpretación que la communis opinio confiere al párrafo segundo de ese mismo artículo, en virtud de la cual la fianza subsistiría, en determinadas circunstancias, pese a que la obligación afianzada se anule, erigiéndose quien ostenta la condición de garante automáticamente en obligado principal. Esta conclusión, que introduce una anomalía en el régimen jurídico de la fianza, suscita algunos interrogantes y, entre ellos, singularmente, el de si cabría prestar atención a otras interpretaciones que se han enunciado de la norma. Ese es, en suma, el objetivo de este trabajo.