La aplicación judicial de los derechos de información, consulta y control sindical
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Date
2017Author
Preciado Domènech, Carlos Hugo
Metadata
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Lan harremanak (35) : 13-112 (2017)
Abstract
La negociación colectiva de empresa o sector carece en el Reino de España de una regulación legal precisa de los derechos de información de los representantes de los trabajadores. En contraste, en los casos de negociaciones empresariales en situaciones de crisis empresarial, el legislador es exhaustivo al regular los derechos de información y consulta. Esta situación no es coherente con la filosofía de la flexiguridad, que impondría negociaciones informadas y dotadas de contenido en situaciones de normalidad empresarial con el fin, precisamente, de evitar situaciones de crisis. En este artículo se analiza esta realidad desde una perspectiva a varios niveles: comunitario, constitucional y legal; mostrando una opinión crítica con el rigor de la doctrina judicial, que concibe el derecho de información como un derecho de configuración legal, en lugar de flexibilizar la su interpretación para tutelar la negociación colectiva como derecho fundamental, que no puede ser efectivo sin la información previa necesaria.; The collective bargaining of companies or sectors lacks in the Kingdom of Spain a precise legal regulation of the information rights of workers' representatives. In contrast, in the cases of business negotiations in situations of business crisis, the legislator is exhaustive in regulating the rights of information and consultation. This situation is not consistent with the philosophy of flexicurity, which would impose informed and content negotiations in situations of business normality in order -precisely- to avoid crisis situations. This article analyzes this reality from a multilevel perspective: European Union, constitutional and legal; showing a critical opinion with the rigor of judicial doctrine, which conceives the right to information as a right of legal configuration, rather than flexibilizing its interpretation to protect collective bargaining as a fundamental right, which can not be effective without prior information required.