La aportación económica al Tesoro Público en los despidos colectivos que afecten a personas trabajadoras de cincuenta o más años de edad. Problemas suscitados en la praxis
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Date
2024Author
Castro Franco, Ana María
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Lan harremanak (51) : 308-340 (2024)
Abstract
In response to a specific case, such as the collective redundancy announced in 2010 by the Telefónica company, which affected a greater proportion of workers aged fifty and over, Law 27/2011 of 1 August on the updating, adaptation and modernisation of the Social Security system, incorporated a provision to react to the high costs for the State of a restructuring of this scale. In order to avoid the socialisation of redundancy costs, the 16th DA established the obligation, for the company receiving profits and making the readjustment including senior workers, to make a contribution to the Public Treasury for the amount of unemployment benefits and subsidies for this group, including the contributions made by the State Public Employment Service. Since then, major reforms have broadened its scope from being applicable to companies with more than 500 employees to those employing more than 100. It serves a dual purpose: on the one hand, to discourage the dismissal of older people, who are often discriminated against on the grounds of age, and on the other, to cushion the impact of paying benefits to people who are unfortunately affected by a high rate of long-term unemployment. The complex regulation of this figure makes it difficult to apply in practice, both on the part of the companies when making the contribution and on the part of the management entity in charge of claiming it.; En atención a un supuesto concreto, como es el despido colectivo anunciado en el año 2010 por la compañía Telefónica, que afectaba en mayor proporción a las personas trabajadoras a partir de cincuenta años, la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporó una previsión para reaccionar ante los elevados costes para el Estado de una reestructuración de tal dimensión. A fin de evitar la socialización de los costes del despido, la DA 16ª establecía la obligación, a cargo de la empresa que percibiera beneficios y efectuara el reajuste incluyendo a personas trabajadoras sénior, de realizar una aportación al Tesoro Público por el importe de las prestaciones y subsidios de desempleo de este colectivo, incluidas las cotizaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. A partir de entonces, las importantes reformas acometidas han ampliado su ámbito al pasar de ser aplicable a empresas con más de quinientas personas a cuantas proporcionen empleo a más de cien. Obedece a una doble finalidad, de un lado, desincentivar el despido de las personas mayores lastradas en no pocas ocasiones por la discriminación por razón de edad, de otro, amortiguar el impacto de abonar las prestaciones a favor de personas lamentablemente signadas por un alto índice de desempleo de larga duración. La compleja regulación de esta figura dificulta su aplicación en la praxis, tanto por parte de las empresas a la hora de realizar la aportación, como por parte de la entidad gestora encargada de su reclamación.