dc.description.abstract | La protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, en el Ordenamiento Jurídico de la República Dominicana, a partir de la Ley No. 358-05, no es más que una investigación sobre las doctrinas y jurisprudencias que existen en la Republica Dominicana con motivo de la Ley 358-05, en virtud a las debilidades que presenta la referida ley. En tal sentido, con la presente investigación nos proponemos hacer un aporte literario a los fines de que los consumidores o usuario del mercado de consumo de la Republica Dominicana, puedan demandar y reclamar sus Derechos. Los cuales se consolidan en la Constitución de la Republica del año 2010, con el artículo 53, que consigna que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, oportuna y veraz<.las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derechos a ser compensadas o indemnizadas. En tal sentido, la Ley 358-05, regula la relación entre proveedores y consumidores o usuarios, ya que estos últimos son los más desprotegidos dentro del sistema de consumo de bienes y servicios en el mercado de la Republica Dominicana, ya que no existía una normativa que protegiera los derechos de estos, por lo que surge la necesidad de la existencia de una herramienta que fuera eficaz y garantía para su defensa. Siguiendo ese mismo orden de ideas, la presente investigación ha sido a los fines de conocer las debilidades y fortalezas que la ley pueda presentar a favor o en contra del consumidor o usuario en la Republica Dominicana, con la finalidad de brindar las herramientas necesarias para el empoderamiento de los mismos. A tales fines, hemos tomado jurisprudencias y doctrinas de América Latina en razón del idioma, para extrapolar esas experiencias a la idiosincrasia del dominicano a través del presente estudio. Ente las tantas debilidades que posee la ley, no podemos obviar el mencionar la confusa oscuridad que existe sobre la potestad sancionadora de Pro Consumidor, o si por el contrario la poseen los tribunales del orden judicial, ya que en una serie de artículos se establecen sanciones a cargo de este órgano pero por otro lado se esa potestad se le atribuye a los tribunales. Esta confusa situación, la cual ha sido objeto de interpretación de nuestro más alto tribunal actuando como Corte Casación, es la que nos motiva, entre otros aspectos, a recomendar la sustitución de lo que hoy es aplicable a un artículo que no define con claridad cuál ha sido la intención del legislador al momento de promover la presente ley, máxime cuando los casos no son judicializados.
MOTIVOS QUE NOS LLEVARON A ELEGIR EL PRESENTE TEMA SOBRE "LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, A PARTIR DE LA LEY NO. 358-05":Lo que pretendemos con este análisis sin olvidar que es un tema jurisdiccional, es poner a disposición de los consumidores o usuarios, el hecho de que se planteen las primeras dudas sobre la determinación de sus derechos. El mismo surge como consecuencia de un percance personal sucedido en el año 2006 derivada de una reclamación ante un supermercado de mi ciudad. Situación que nos llevó a demandar en danos y perjuicio ante los tribunales ordinarios. Por lo que al investigar en nuestro ordenamiento jurídico el tema de los consumidores, vimos que existía la recién promulgada Ley No. 358-05 sobre la protección de los derechos del consumidor o usuario, que data el 9 de septiembre del año 2005. Por lo que al estudiar dicha Ley No. 358-05, vimos la problemática del tema en cuestión, sobre la protección de los derechos del consumidor o usuario en la República Dominicana, y observamos que existía:Falta de empoderamiento por parte de los consumidores o usuarios dominicanos ante los proveedores de bienes y servicios, en razón de que no existe una cultura de reclamo, vista la ausencia de programas de educación que debería de llevar a cabo Pro Consumidor .Vista la modificación constitucional del 26 de enero del 2010, donde en el artículo 53 se consagran los derechos del consumidor o usuario, como derechos fundamentales. Entendimos que la única forma de mantener la actualización necesaria ante el alto nivel de violación a los derechos de los consumidores o usuarios, era a través de una investigación basada en un tema original. Siendo el más grave de todos los problemas para el consumidor o usuario, que una vez después de pagar por un bien o servicio, es que pierde todo el derecho sobre el dinero pagado, ya que la mayor parte de los proveedores dominicanos no tienen como cultura empresarial la devolución de lo pagado ante un reclamo del consumidor o usuario, o el otorgamiento del crédito que Pro Consumidor ha concedido a la discrecionalidad del proveedor, en cuanto al tiempo del vencimiento. Otra cuestión asociada y no menos importante a la problemática que nos ocupa en el aspecto social del presente tema, es la falta de empoderamiento que deben de tener las organizaciones de consumidores o usuarios, en el ejercicio de sus derechos fundamentales, y el fenómeno de la transculturización. La realidad existente en cuanto a la importación de bienes y servicios y la falta de control y coordinación por parte de las autoridades sanitarias y aduanales a fin de regular los productos y medicamentos que se comercializan en el mercado dominicano, donde las etiquetas o leyendas de dichos productos están escrita en idiomas distintos al español, siendo el español la lengua oficial en la República Dominicana. Otro de los motivos es que en la medida que el país avanza se desarrolla la cultura y crecimiento del mercado virtual, donde las compras por Internet cada día desplazan con mayor rapidez al mercado tradicional.Recomendar dentro de las normativas legales vigentes que regulan la Ley No.358-05, la presente investigación como una opción literaria o bibliográfica de referencia.PRO CONSUMIDOR Y ROL QUE DESEMPEÑA: El órgano rector para la defensa del consumidor o usuario en la Republica Dominicana, es el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), es una entidad estatal descentralizada con autonomía funcional, jurisdiccional y personalidad jurídica.Siendo su rol el de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de la Ley No. 358-05. Está constituido por un Consejo Directivo que es jerárquicamente superior a la Dirección Ejecutiva, por lo que las resoluciones y normas que dicte el Consejo Directivo de Pro Consumidor serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Siendo el espíritu del legislador en la presente Ley No.358-05, el de otorgar la capacidad sancionadora a este ente regulador. Por lo que a pesar de tener un carácter sancionador, debe a su vez orientar y educar al consumidor o usuario de lo que deben de hacer en los casos de quejas, denuncias y reclamaciones.Pro Consumidor como ente regulador, tiene la obligación de representar a los consumidores o usuarios ante los proveedores de bienes y servicios, pero de igual forma también debe de representarlos ante los organismos públicos y sectoriales del Estado dominicano que proveen servicio.TENIENDO COMO ROL LOS TRIBUNALES EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y APLICACIÓN DE LA LEY: El derecho a la tutela judicial tiene tres momentos distintos: PRIMERO: El acceso a la justicia para evitar que se obstaculice el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, y que se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento; SEGUNDO: Una vez logrado el acceso, asegurar que ante los tribunales se siga un proceso que permita la defensa efectiva de los derechos, para obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, y TERCERO: Una vez dictada la sentencia, proceder con la ejecución de la misma.Los tribunales competentes para conocer de las infracciones a los derechos del consumidor o usuario son los juzgados de paz siempre y cuando el consumidor o usuario busque sanciones penales, pudiendo Pro Consumidor a la luz de la Ley No. 358-05, iniciar de oficio el procedimiento administrativo. Y para el caso de que un consumidor o usuario solamente le interese la reparación de los danos y perjuicios sufridos, lo hará ante los tribunales civiles u ordinarios. Comprobada la violación, Pro Consumidor podrá imponer las sanciones administrativas según la categorización de la ley. Debemos dejar claro, que hasta este punto no existe apoderamiento de tribunal, sino que es en sede administrativa que se dilucida este proceso, el cual una vez resuelto y emitido el acto administrativo es atacado por el perjudicado ante el Tribunal Superior Administrativo.Es importante destacar que el Tribunal Superior Administrativo está compuesto por tres salas, las cuales funcionan con independencia judicial una de otra, no obstante existir disparidad de criterio entre cada una de dichas salas con respecto a la potestad sancionadora que posee o no Pro Consumidor, ya que en muchos casos existe el criterio de que esta institución no posee tal potestad, sino que es de la competencia de los juzgados de paz. Pues al observar la Ley No. 385-05, la misma posee una grave contradicción cuando por un lado señala que la competencia le corresponde a los juzgados de paz quienes serán los responsables de aplicar las sanciones una vez comprobada la violación, Y por otro lado a Pro Consumidor. Igualmente existe la acción amparo como un recurso de tutela para ser aplicado por los consumidores o usuarios ante la vulneración de sus derechos fundamentales, contra todo acto de una autoridad pública o de cualquier particular, que lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS CONSUMIDORES: El consumidor o usuario que pretenda ser resarcido por un proveedor que supuestamente le haya violado sus derechos, puede reclamar judicialmente la falta alegada ante la jurisdicción competente, probando su calidad, y el objeto de dicha demanda. En tal sentido deberá probar la obligación, la falta cometida según sea el caso, y los daños y perjuicios que dicha violación le ha causado, puesto que el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.El hecho de ser consumidor o usuario no da el derecho a denunciar falsamente y con intención de causar daño, una vez se comprueben que los hechos o faltas atribuidas eran improcedentes, los perjudicados podrán reclamar indemnización ante los tribunales ordinarios y conforme a las disposiciones de la Ley No.358-05, a los fines de que se le indemnice por los daños y perjuicios temerario.Para los casos donde las violaciones a la Ley No. 358-05, sea de manera masiva, las organizaciones en defensa para los consumidores o usuarios podrán actuar sin fines de lucro. Pero de tratarse de demandas en reparación de danos y perjuicios, necesitaran un mandato expreso del afectado. Cuando el interés de los consumidores o usuarios solo sea la obtención de indemnizaciones podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios civiles, o podrán las partes optar ante Pro consumidor por acogerse a una conciliación o arbitraje convencional, siempre y cuando a juicio de Pro Consumidor no se trate de infracciones que afecten el interés público, en cuyo caso Pro Consumidor de oficio procederá a someter el caso ante los tribunales competentes.EN EL ASPECTO SOCIAL DEL CONSUMIDOR O USUARIO DOMINICANO: A través de los años las instituciones públicas han forjado antecedentes de desconfianza en la población dominicana incidiendo de esta manera en que el consumidor o usuario dominicano no tenga la cultura del reclamo ante sus derechos, como consecuencia de los prejuicios comunes entre sí.No teniendo el dominicano la cultura de exigir factura cuando solo con ella es que tiene el derecho a reclamar, y si la pedimos, al doblar de la esquina la tiramos. Si el dominicano estuviera informado correctamente tendría mayor poder de decisión en sus compras. Por lo que en ocasiones el consumidor paga por cientos (%) adicionales por no querer pasar una supuesta vergüenza al leer su factura. Que para el caso de los pagos con tarjetas de crédito firman sin saber el monto consumido, pues no verifica por vergüenza o temor a que le miren o insinúen que es miserable o tacaño. En la Republica Dominicana para el año 1963 durante el gobierno del extinto Presidente Juan Bosch, se creó la Ley No. 13-63, sobre Control de Precios, la cual tenía algunos aspectos de protección para el ciudadano, pero no así, visto desde el punto de vista del consumidor o usuario. Y es en el año 2005 que se crea un verdadero marco jurídico con la Ley No. 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor, donde verdaderamente la figura del consumidor o usuario para los bienes y servicio es protegida a través de una serie de articulados en dicha ley. No obstante el legislador actuar de manera dubitativa en la promulgación de algunos artículos, en su totalidad le confiere una serie de derechos y normas a favor de los consumidores.Pero donde se fortalece la Ley No. 358-05, es con la modificación constitucional del año 2010, con la inclusión del artículo 53, que le otorga rango constitucional a los derechos del consumidor o usuarios, como elementos de garantías y derechos fundamentales para disponer de bienes y servicios de calidad, información objetiva, veraz y oportuna.Con la reforma constitucional del año 2010, surge el derecho colectivo como sujeto jurídico incorporado en nuestra constitución, trascendiendo de lo individual a lo plural para tutelar el interés social del Estado. Como se puede ver, hoy día el sistema legislativo dominicano se ha fortalecido y ofrece herramientas necesarias para garantizar la protección de los derechos del consumidor o usuario. Ahora nos toca a los consumidores o usuarios empoderarnos de esas herramientas para reclamar nuestros derechos.EN CUANTO A LAS DIFICULTADES ENCONTRADAS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: Escasez de literatura en las distintas librerías y bibliotecas consultadas sobre el tema de los derechos del consumidor o usuario, tanto nacional como internacional.Los obstáculos presentados por el propio ente estatal Pro Consumidor, en dar las informaciones solicitadas para la presente investigación. Razones por la que tuvimos que recurrir ante los tribunales mediante la figura del amparo judicial, y así obtener una sentencia que le ordenara a Pro consumidor la entrega de la información solicitada.EN CUANTO A LA METOLOGÍA UTILIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN: Visto el informe de la comisión especial del Senado de la Republica que fue designada para el estudio y opinión del proyecto y posterior aprobación de la Ley No.358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. Procedimos a realizar un estudio descriptivo y analítico sobre cuál fue el espíritu que primó en los legisladores para la creación de dicha ley desde la óptica de promover, educar e informar sobre las necesidades y problemas que los consumidores o usuarios presentan frente a los proveedores de bienes y servicios.Dentro de la metodología llevada, se realizó una investigación consultiva de las posibles bibliografías o apuntes existentes sobre el presente tema objeto de análisis en algunas bibliotecas y facultades de derechos de las universidades más reconocidas de la República Dominicana, teniendo como resultado que el tema de los derechos del consumidor o usuario es mayormente abordado en un 90 por ciento por los estudiante de las carreras administrativas, que por los estudiantes de la carrera de derecho. Por lo que siendo un interés particular nuestro el presente tema, nos circunscribimos en delimitar la investigación a la Republica Dominicana, tomando como referencia las doctrinas de algunos países de América Latina en un ejercicio pleno de derechos fundamentales.Del mismo modo realizamos un estudio de campo a los fines de conocer el nivel de identificación de los ciudadanos con el tema en cuestión. En cuanto al marco teórico, fue necesario hacer opinión propia por ser ésta investigación un proyecto con ausencia de carácter bibliográfico y así fortalecer la actual plataforma judicial de derechos fundamentales para el consumidor o usuario. En cuanto a la mayor o menor relevancia social de éste trabajo, podemos decir que consiste en dar una respuesta al desconocimiento que tienen los consumidores o usuarios al momento de exigir sus derechos en relación a la Ley No.358-05. Pero del mismo modo la relevancia personal que brinda este trabajo, se basa en un interés propio, en el entendido que somos parte del mercado de consumo dominicano, teniendo como objetivo general, que los consumidores o usuarios se empoderen de la presente ley a los fines de poder reclamar sus derechos. QUE OFRECE COMO APORTE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA REPUBLICA DOMINICANA:La necesidad del fortalecimiento de la Ley No. 358-05, sobre los Derechos del Consumidor o Usuario, mediante una modificación por parte del legislador a una serie de artículos dubitativos que se verifican en la ley, y así poder cerrar las brechas donde los proveedores de bienes y servicios se justifican para violar los derechos del consumidor o usuario:Para el caso de la salud, al observar el artículo 34, en su párrafo II, el mismo expresa ¿deberán llevar por lo menos, en español, en forma visible¿, siendo la brecha el término de ¿por lo menos¿, brecha ésta, que se da en otros tantos artículos, cuando es la propia Constitución de la República Dominicana, en su artículo 29, establece que el idioma oficial es el español. En tal sentido en lo adelante deberá leerse de la siguiente manera ¿deberán llevar en español y en forma visible a pena de sanción¿¿¿..¿.Ante el criterio de algunos juristas que cuestionan la potestad sancionadora de Pro Consumidor, conforme a la Ley No. 358-05, el legislador debe de establecer de forma imperativa mediante una modificación en la ley, que Pro Consumidor tiene potestad sancionadora como órgano administrativo y regulador de los derechos del consumidor, y no dejar en manos de los tribunales la decisión sobre la potestad sancionadora que tiene Pro Consumidor en la presente ley, la cual se encuentra conferida tácitamente en los artículos: 5- 23- 27- 28- 31, literal J- 42- 43- 44- 51- 56- 103- 104- 105- 107- 117.Recomendamos el establecimiento de normas con la que los consumidores o usuarios físicos o jurídicos al momento de las tomas de sus decisiones puedan acceder a las informaciones de los proveedores de bienes y servicios, como igualmente lo hacen los proveedores al momento de realizar ventas a créditos a través de los llamados ¿Reportes de Créditos o Buro de Créditos¿. Recomendamos modificar los artículos 19 y 41, de la Ley No. 358-05, en lo que respecta a la figura de DIGENOR, para que en lo adelante se lea INDOCAL.Incluir en la modificación de la Ley No. 358-05, un artículo que diga ¿DERECHO DE RETRACTACIÓN POR COMPRA¿ para que se lea de la siguiente manera: ¿Los consumidores o usuarios podrán retractarse de cualquier compra que realicen tanto en el mercado físico como en el virtual, y los proveedores estarán obligados a la devolución del dinero en la misma forma en que fue pagado, con la sola presentación del bien o servicio adquirido, siempre que los mismos se encuentren en buen estado y envoltura o paquete original. A estos fines los consumidores o usuarios estarán condicionados ante los proveedores a retractarse dentro un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de efectuada la compra, para que le sean devueltos sus dineros e impuestos pagados, de no hacerlo dentro del plazo indicado, los consumidores o usuarios solo podrán recibir el valor del precio sin el pago de los impuestos¿. Se impone oportuna una modificación al artículo 36 de la Ley No. 358-05, la cual enuncia que: ¿eliminar o reducir el peligro¿, esto es una brecha para violar la ley, por lo que recomendamos que el presente artículo en lo adelante se lea de la siguiente manera: ¿eliminar de forma inmediata el peligro, con el retiro y la suspensión de los productos o servicios afectados¿.Modificar el literal a) del artículo 127 de la Ley 358-05, dado que el mismo establece el concepto de que la ¿Universalidad: Comprende a todos los consumidores, usuarios y proveedores que habitan en la República Dominicana, sin distinción alguna¿; por lo que el concepto de ¿universalidad¿ que presenta dicho artículo, es excluyente a los consumidores o usuarios que no habiten en la República Dominicana, en tal sentido no incluye a consumidores y usuario que se encuentren de manera transitoria en la República Dominicana. Por lo que se debe de leer en lo adelante de la siguiente manera: ¿Universalidad: Comprende a todos los consumidores, usuarios y proveedores que se encuentren en la República Dominicana, sin distinción alguna¿.Incluir por mandato expreso del legislador la figura del, Procurador Fiscal del Consumidor o Usuario, dado que la propia ley le ha otorgado competencia a Pro Consumidor como ente regulador, pero con el auxilio del Ministerio Publico. Modificar en los artículos: 12 - 34 párrafo II - 38 - 41- 49 - 68 y 83, de la Ley 358-05, el término ¿deberán llevar por lo menos en español¿, refiriéndose a las informaciones que deben de tener los bienes o servicios sobre sus características en el etiquetado. Por lo que la modificación recomendada es, para los artículos: 12 - 34 párrafo II - 38 - 41- 49 - 68 y 83, de la Ley 358-05, en lo adelante en vez de decir ¿por lo menos en español¿, tendrán que leerse de la siguiente manera: ¿deberán estar escritas en idioma español bajo pena de sanción (¿.)¿. Dentro de las modificaciones recomendadas se hace necesario la inclusión del artículo 121, en su párrafo I el cual expresa: ¿La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá dar a conocer la información confidencial en caso de requerirse durante un procedimiento de orden judicial con la finalidad de garantizar la protección del derecho de defensa¿. En tal virtud recomendamos la modificación para que en lo adelante diga: ¿La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá que dar a conocer la información confidencial de las marcas de los productos o de los fabricantes que incurran en prácticas ilegales y atentatorias contra la salud de los consumidores o usuarios, o en caso de requerirse durante un procedimiento de orden judicial con la finalidad de garantizar la protección del derecho de defensa¿.Recomendamos la inclusión de un artículo para el caso de los proveedores virtuales en las compras por Internet, que exprese lo siguiente: "Las Leyes No. 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; y la Ley No. 310-14, que Regula el Envío de Correos Electrónicos Comerciales no Solicitados (SPAM), serán supletorias a la Ley No. 358-05. Y en caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes indicadas y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor". | es_ES |