dc.description.abstract | La sociedad cooperativa posee una serie de características propias que la hacen merecedora de un impulso constitucional a través de diversas actuaciones políticas y que se concretan en un conjunto de valores y principios que posibilita una participación democrática de los cooperativistas en la empresa cooperativa. A partir de este punto, lo que procede es que la regulación de este tipo societario sea tal que, sin menoscabo o perjuicio de los valores y principios mencionados, permita una óptima actuación en el mercado, en concurrencia con otras sociedades del mismo o de diverso tipo, y -en general- con cualquier operador económico.Pues bien, la sociedad cooperativa permite, tal y como aparece recogido en el art. 1 de la LC, el desarrollo de cualquier actividad empresarial; es, pues, una forma adecuada para el desarrollo de una actividad económica organizada en términos de empresa. Pero no solo eso: el hecho de que la sociedad cooperativa tenga una estructura compleja, dotada de órganos, que estos órganos desempeñan funciones propias, nos conduce a la idea de racionalización, de organización compleja... que evoca a la propia empresa, de igual manera que sucede en las sociedades de capitales, podemos afirmar que nos encontramos ante una estructura que no solo es idónea para el desarrollo de una actividad empresarial, sino que ella misma es una auténtica estructura de empresa.; The cooperative has a number of characteristics that make it worthy of a constitutional impulse through various policies and actions that are specified in a set of values and principles that enables democratic participation of cooperative members in the cooperative enterprise. From this point on, the next step is that the regulation of this type of company is such that, without detriment or prejudice of the values and principles mentioned, allows optimal performance in the market, in competition with other companies in the same or different type, and generally -in any economic operator.So, the cooperative allows, as it appears reflected in the art. 1 LC, the development of any business; It is thus a form suitable for the development of an economic activity organized in terms of business. But not only that: the fact that the cooperative has a complex structure, with general meetings and boards that play own functions, leads to the idea of rationalization, complex organization ... reminiscent of the company, similarly to what happens in limited companies, we can say that we have a structure that is not only suitable for the development of a business, but she is a real business structure. | |