Los arrendamientos rústicos históricos. Análisis a partir de la realidad guipuzcoana
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Date
1998-01-30Author
Karrera Egialde, Mikel Mari
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Los arrendamientos rústicos concertados con anterioridad a regímenes reguladores precedentes al actual, y a los que han sobrevivido, son calificados como históricos y han merecido un tratamiento legal específico (Ley de 10 de febrero de 1992) que persigue su liquidación a través del derecho de acceso a la propiedad del arrendatario, el derecho a determinada compensación económica en el caso de abandono del arrendamiento y el derecho vitalicio a continuar en el disfrute de la vivienda a favor de ciertos colonos. Esas relaciones han tenido una notable presencia en la Comunidad Autónoma vasca en el ámbito de la ordenación del caserío, y especialmente en la realidad guipuzcoana, cuyo análisis sirve de muestra para apreciar el origen, la incidencia social y la evolución jurídica de la explotación indirecta de la tierra a través del mecanismo arrendaticio.
En su origen, los contratos de arrendamientos históricos se rigen por el principio de libertad estipulativa entre las partes que propicia relaciones de duración corta y modalizadas por el cumplimiento de las condiciones exigidas por el propietario. La posterior política legislativa intervencionista pasa a proteger al cultivador personal de la tierra y hace pervivir los arrendamientos económicamente más modestos. El legislador actual reconoce al arrendatario histórico unos derechos que, siendo difícilmente justificables desde el punto de vista de la función económica del arrendamiento en la nueva línea del Derecho agrario moderno, atienden, desde un aspecto social, al problema de los arrendatarios históricos y a la necesidad de poner fin a la experiencia legislativa de conceptos jurídicos derivados de un análisis de la realidad ya anacrónica.
En el primer bloque se plasma la verdadera dimensión del vínculo arrendaticio y se analizan los presupuestos sociales y las realidades jurídicas de la ordenación arrendaticia: su incidencia social, las actuaciones legislativas (estatales y provinciales) y un recorrido por los contratos escritos formalizados en documento público. Y en el segundo bloque se delimitan los supuestos abarcados, la naturaleza jurídica del derecho arrendaticio, y los elementos reales (el caserío), personales (profesional de la agricultura y cultivador personal) y formales que lo integran, para pasar al tratamiento singular que reciben y acabar incardinándolo en el marco de los objetivos del Derecho agrario moderno.