El tratamiento al delincuente a fines de la Edad Media: figuras delictivas y penas en la aplicación de la justicia en Álava
Laburpena
Han sido numerosos los trabajos que se han venido realizando en los últimos años sobre la delincuencia en época medieval1 , sin embargo se han realizado pocos estudios sobre el delincuente, el tratamiento al que se veía sometido y las consecuencias de sus actos considerados como delictivos. Este trabajo pretende, que el foco principal sea el delincuente. Cabría en principio preguntarse cuándo una persona adquiere la condición de delincuente, y sobre la base de qué normativa, legislación u ordenanza, y una vez adquirida esa condición, qué trato se le da al mismo. ¿Todos los delincuentes recibían el mismo trato?, ¿Se era o no delincuente en función de la capacidad económica o del estatus jurídico?, ¿Delincuentes y denunciantes pertenecen al mismo grupo social?, ¿Quién determinaba que una persona era o no delincuente?, etc. Son muchas las cuestiones que se plantean, y aunque no es objeto del presente trabajo hacer una valoración de las distintas figuras penales que se podrían aplicar en su momento, si lo es, sin embargo, que una vez aplicadas, tener más o menos en cuenta las consecuencias de esa aplicación, si resulta de interés su conocimiento para determinar los límites de la “libertad de acción” en la que podría desenvolverse una persona. Hay que tener en cuenta que la sociedad de esta época bajomedieval era una sociedad fuertemente ritualizada. Las personas, durante su periodo vital, se integraban en una comunidad a través de unos ritos de integración, como por ejemplo el bautismo, que te integraba en una comunidad cristiana; la pertenencia a un determinado gremio, a una determinada vecindad, etc. donde prevalecía el control social a otro tipo de control2 . Sin embargo, en materia penal, esta época de finales de la Edad Media es considerada como un periodo de innovaciones en cuanto al ordenamiento jurídico se refiere. Innovaciones que en la práctica cotidiana dejaron mucho que desear. No es tarea del presente trabajo hacer un análisis estadístico de los delitos cometidos ni de la delincuencia medieval en general. Ahora bien, puede resultar de interés la dimensión social de este fenómeno, ya que el tipo de delito cometido puede aportarnos información sobre las relaciones sociales que se deducen del propio delito, y de la personalidad de los delincuentes y de los denunciantes o víctimas. Por todo ello, y aunque pueden ser muchas las formas de abordar este tema3 , el primer paso que deberíamos dar será el análisis o estudio de la posible legislación a la que podrían verse sometidos los habitantes de la provincia de Álava, espacio físico en el que limitaremos el presente trabajo, en un tiempo también prefijado que abarcaría aproximadamente desde la segunda mitad del siglo XIV hasta el final del siglo XV (1350-1500). Un análisis del marco legal a aplicar, nos permitirá reconocer las infracciones que se pueden cometer a las mismas (de los mecanismos de represión contra la desviación de la “norma”) y del mismo modo podríamos saber quién es, o no, delincuente. Siempre atendiendo a los parámetros de la época, donde a veces resultaba difícil separar entre marginalidad y delincuencia. Aplicando los criterios actuales hay que tener presente que no hay pena sin delito, o dicho de otro modo, todo delito conlleva una pena. El marco legal en el que nos moveremos nos dará una idea de las instituciones encargadas del control y represión de la delincuencia. Nos encontramos con multitud de jurisdicciones (“la salida de la Edad Media nos dará un modelo político y judicial estable, jerárquico y común de base romanista que convive con la fragmentación y la infranqueabilidad jurisdiccional y con la particular evolución de la mentalidad en materia religiosa y en conceptos como el honor y el género”4 ), con interminables esferas de apelación que hacen que no sea extraño que gran parte de la población recurra al derecho privado para saldar asuntos criminales (la venganza). Los distintos marcos legales5 nos darán una idea de la tipología delictiva, de la que realizaremos una somera clasificación, ya que el interés del presente trabajo se centrará, como he comentado, en las consecuencias de esos actos delictivos en el propio delincuente, en la posible violencia ejercida hacia este desde los resortes del poder. Como norma general, en cualquier caso (según el modelo teórico de Chiffoleau y Gauvard), aparece, en la delincuencia medieval, un predominio claro de los delitos contra las personas: homicidios, asaltos, riñas, injurias, agresiones sexuales, etc. (parece que la violencia interpersonal, la agresión física, era considerada una ofensa más leve que los de carácter económico). Los delitos contra la propiedad parecen ser más minoritarios. A medida que nos adentramos en la época moderna se invierte la tendencia y los delitos contra la propiedad van en aumento y los delitos de violencia contra las personas en disminución. Aunque resulta complicado hacer una clasificación de los delitos, la mayoría de las propuestas actuales han optado por adaptar los criterios penales actuales y ofrecer una articulación de los delitos más comprensible, que podían resumirse en el clásico esquema tripartito de “delitos contra las personas”, “delitos contra la propiedad” y “delitos contra las costumbres”6 . Ninguna clasificación resulta infalible pues hay delitos que no encajan en una determinada categoría, como pueden ser delitos contra el orden público o el delito de falsificación de moneda. No deja de ser problemático la definición de delito para esta época final de la Edad Media. Podría considerarse como delito cualquier actividad que esté perseguida por la ley y que sea punible, como definía de forma básica Michael R. Weisser7 . También debemos tener presente que el final de la Edad Media es un momento en que el delito y el pecado se entremezclaban. "El delito resulta una actividad social básica que ha constituido una parte integrante del desarrollo social europeo, siendo un hecho más común y frecuente que el nacimiento o la muerte"8 . La pena aplicada a un delito (además de las condiciones personales de víctima y delincuente) estaba en función principalmente de dos circunstancias: primero, de la ley con la que era sancionado ese delito, y segundo, del lugar donde se aplicaba la misma (un mismo delito podía ser castigado con una pena pecuniaria o con el destierro). La intencionalidad penal de las ordenanzas de hermandad era superior a la que a veces presentan las ordenanzas municipales, probablemente por el contexto de mayor violencia de las primeras. Así parece en 1509 cuando el Juez Mayor de Vizcaya dejó por nula la sentencia del Alcalde de Hermandad y dio validez a la de los alcaldes ordinarios del Valle de Llodio9 . La jerarquización social se manifiesta a través de una participación desigual en el poder. Es de suponer que a través de la Justicia se pretenda el bien común, y es misión del Poder resolver los pleitos, reprimir y castigar las conductas delictivas, y conservar y restaurar la paz y el sosiego civiles. Por encima de la justicia municipal está la supremacía judicial del rey, ocupando el Señor una posición intermedia entre el rey y los concejos.10 Se considera por tanto imprescindible el análisis de la justicia en las comunidades locales (“particularismo concejil” en palabras de Juan A. Bonachía, particularismos jurídicos locales. “Defendiendo los fueros, preservaban sus particulares estatutos privilegiados y protegían unos específicos y muy particulares intereses de dominación de una clase”), cuadernos de hermandad, ordenanzas municipales y otras fuentes normativas para acercarnos a la reglamentación del delito, las modalidades de castigo y el procedimiento judicial que en su momento se establecía, en definitiva, el contexto sociocultural del delito y su comisión en el ejercicio cotidiano de la justicia, donde se encuadran y entremezclan las condiciones de delincuente y víctima, y sus vínculos, en las consecuencias penales del acto delictivo.