¡Que no hereden un céntimo!
Date
2011-06-10Author
Galicia Aizpurua, Gorka Horacio
Metadata
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GALICIA G.( 2011). ¡Que no hereden un céntimo!. http://hdl.handle.net/10810/6663
Abstract
Una persona de 88 años, que habitaba en una residencia, otorgó –tras sufrir un infarto de miocardio y una hemorragia digestiva, y después de rehusar la intervención de un Notario- un testamento en peligro inminente de muerte ante cinco testigos que eran, simultáneamente, trabajadores del centro. La beneficiaria exclusiva del testamento resultó ser la administradora de la citada residencia (empleadora, por tanto, de los trabajadores que actuaron como testigos en el otorgamiento), mientras que el hijo único del causante (con quien nunca mantuvo relación) fue preterido en el testamento. Asimismo, poco antes de fallecer, el anciano vendió su vivienda al esposo de la administradora y le autorizó para disponer de su cuenta corriente. El hijo preterido acudió a un abogado (el alumno) para que recuperara en su favor todo el patrimonio de su padre. El abogado necesitaba ponderar las alternativas que tenía para defender los intereses de su cliente.