dc.description.abstract | El derecho de transmisión se encuentra en el artículo 1006 del Código Civil donde se
prescribe que “(p)or muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a
los suyos el mismo derecho que él tenía”. Este precepto piensa en un sujeto llamado a
una sucesión (transmitente) que, habiendo sobrevivido a su causante y habiendo
adquirido el consiguiente ius delationis para la misma, fallece sin haberlo ejercitado,
esto es, sin haber aceptado ni repudiado. Pues bien, ese mismo derecho de delación “el
mismo derecho que él tenía” es el que, en virtud de la norma, pasa a sus propios
herederos (los transmisarios), con lo que, si adquieren positivamente la herencia, podrán
ejercitarlo y, en consecuencia, aceptar o repudiar la primera sucesión1.
Se podría definir como el derecho que tiene el sucesor del heredero llamado por un
primer causante para ejercitar respecto a la primera herencia las mismas facultades que
tenía el originariamente llamado. | es_ES |