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dc.contributor.authorArana Landín, Sofía ORCID
dc.date.accessioned2024-05-24T12:49:32Z
dc.date.available2024-05-24T12:49:32Z
dc.date.issued2022-01
dc.identifier.citationTributos Locales (154) : 206-227 (2022)es_ES
dc.identifier.issn1577-2233
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10810/68147
dc.description.abstractla sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, trasciende el ámbito de dicho impuesto local, ya que las consideraciones vertidas en la misma en torno a las exigencias que han de cumplirse para que las valoraciones catastrales objetivas resulten compatibles con el principio de capacidad económica pueden y deben aplicarse, no sólo al valor catastral, sino también al nuevo valor de referencia, que es tan catastral y objetivo como el primero. Es por ello, por lo que, tras una descripción de cómo se configura este nuevo valor catastral, de nominada como “valor de referencia”, pasamos a relacionarlo con la referida sentencia, examinando la regulación del mismo que se realiza para el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tras comprobar la regulación de la valoración de los inmuebles en los tres tributos, llegamos a la conclusión de que la misma resulta ser inconstitucional, por transgredir frontalmente lo dicho en la referida sentencia. Entendemos que se incumplen los requisitos básicos para que estas valoraciones objetivas en los tres tributos cumplan con el principio de capacidad económica ya que noofrecen opciones al valor de referencia que puedan ser utilizadas, no de forma imperativa, sino como alternativas reales al mismo cuando el valor real resulta ser inferior al valor de referencia. En definitiva, esta regulación habrá de ser modificada en el sentido de no obligar a utilizar el valor de referencia imperativamente, cuando el mismo resulte superior al valor real. La solución resulta simple y necesaria: modificar la nueva regulación a fin de evitar la imperatividad del valor de referencia, ofreciendo la posibilidad de utilizar como alternativa el valor real en los tres tributos. Caso contrario, la nueva regulación establecida por la Ley 11/2021 puede ser declarada inconstitucional.es_ES
dc.description.sponsorshipEuskampus, UPV/EHUes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherRenta Grupo Editoriales_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectvalor de referenciaes_ES
dc.subjectvalor catastrales_ES
dc.subjectplusvalía municipales_ES
dc.subjectIIVTNUes_ES
dc.subjectvaloraciones objetivases_ES
dc.titleAviso a navegantes: sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadoses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.holder(c) 2022 Tributos Localeses_ES
dc.departamentoesDerecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Políticoes_ES
dc.departamentoeuZuzenbide Publikoa eta Zientzia Historiko-juridikoak eta Pentsamendu Politikoarenakes_ES


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